1 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Una persona humana exterioriza su tenencia en moneda haciendo el depósito en la cuenta especial de la Ley antes del 31/10/2016. Posteriormente, exterioriza además un inmueble al 31/12/2016. ¿Debe hacer dos presentaciones y dos pagos del impuesto especial o sólo uno por el total?
El Anexo II de la Resolución General N° 3919 dispone que hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes podrán complementar una o más veces la declaración de bienes detallados.
La Registración complementaria podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones... >
»» INICIAR SESIÓN
En el caso de que una persona que desea blanquear dinero por $ 1.000.000, si desea no abonar el impuesto especial del 10%, y quiere suscribir titulos 2019, ¿cuál es el monto que debe suscribir?
Para no abonar el impuesto especial, si el contribuyente opta por suscribir bonos denominados en Dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, deberá suscribir el monto exteriorizado en su totalidad.
Si no afecta todos los fondos, por la parte no afectada deberá abonar el impuesto especial.
Si aplica los fondos a Bono U$S a siete años adquiridos hasta el... >
»» INICIAR SESIÓN
Resolución General Nº 3934 A.F.I.P.(B.O. Nº 33.446 del 2016-08-24)
Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Título III "Beneficios para contribuyentes cumplidores" y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3919. Norma modificatoria.
Por medio de esta norma se incorpora a continuación del Artículo 19 de la Resolución General N° 3919 como Artículo 19 bis, el siguiente:
"ARTÍCULO 19 BIS.- Tratándose de personas humanas... >
»» INICIAR SESIÓN
Una persona fisica que tiene fondos en el exterior en una cuenta bancaria al 22/07/2016, lo va a blanquear así y quiere a posteriori o sea ahora traer esos fondos al país. ¿A parte de hacerlo a través de bancos, debe no usarlo por los 6 meses o 31/03/2017 el que fuera mayor?
Conforme el artículo 38 de la Ley N° 27.260, quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias... >
»» INICIAR SESIÓN
Un contribuyente que tiene propiedades compradas hace 10 años no declaradas en bienes a nombre de el, ¿en lugar de entrar en blanqueo, puede presentar bienes personales y presentarse en moratoria?
Su cónyugue actualmente es funcionario público, ¿por lo tanto no podría entrar en blanqueo?
Quedan excluidos del blanqueo los sujetos que entre el 1° de enero de 2010, inclusive, y el 23 de julio de 2016 hubieran desempañado las funciones públicas detalladas en el artículo 82 de la Ley N° 27.260.
También quedan excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Si se blanquea dinero en el exterior, se lo puede dejar depositado en el banco en el que se encuentra?
Conforme el artículo 38 de la Ley N° 27.260, quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlos a través de las entidades comprendidas en el régimen de las leyes 21.526 y sus modificatorias y 26.831.
En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, la declaración voluntaria y excepcional, se efectuará mediante la declaración de su... >
»» INICIAR SESIÓN
Un monotributista que no declaró Bienes Personales, tiene dos propiedades y un auto.
¿A qué valor debe exteriorizar las propiedades y el auto?
Conforme lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General N° 3919, los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente.
A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:
a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Según la normativa del blanqueo, se puede rectificar una DDJJ de bienes personales, incorporando activos no declarados y pagar la deuda con la moratoria?
No, ya que el artículo 17 del Decreto N° 895/2016 dispone el término "Obligaciones vencidas" no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31/05/2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos.
Es decir que si se rectifica una dj vencida con anterioridad al 31 de mayo de 2016 y se exterioriza algún activo no declarado anteriormente, el saldo resultante de la misma no se... >
»» INICIAR SESIÓN
Cuando intento bajar el servicio "Ley 27260", para personas físicas, con clave fiscal, al ingresar al "Administrador de Relaciones", opción "Adherir servicio", el sistema me obliga a delegar el servicio en otra persona. ¿A qué se debe ésto? ¿Por qué no es posible habilitar el servicio?
Debería chequear si el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior " ya no le figura al contribuyente dentro de los servicios habilitados, ya que AFIP lo dando de alta de oficio, y consecuentemente no permite volver a habilitarlo. >
»» INICIAR SESIÓN
¿Con qué valor se declara en el blanqueo un inmueble preexistente en el exterior?
El valor a considerar es el valor de plaza.
La Resolución General N° 3919 -artículo 18- establece que, en el cado de Bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de DOS (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización, con arreglo a lo establecido en el Anexo II. A los fines de la... >
»» INICIAR SESIÓN
Decreto Nº 895 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.428 del 2016-07-28)
Reglamentación.
A través de esta norma se procede a la reglamentación del Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por el Libro II de la Ley Nº 27.260. >
»» INICIAR SESIÓN
Decreto Nº 2008 P.E.N.(B.O. Nº 33.225 del 2015-09-30)
Ley Nº 26.860. Prórroga.. A través de esta norma se prorroga por tres (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860, para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en exterior (blanqueo). >
»» INICIAR SESIÓN
15 de enero de 2015
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
NOVEDADES IMPOSITIVAS
1.1.
Monotributo: A.F.I.P. publicó nueva nómina de sujetos excluidos
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.041 del 02/01/2015 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 03/12/2014. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el... >
»» Ver artículo completo
Decreto Nº 440 (P.E.N.) (B.O. Nº 440/2014 del 2014-04-01)
Ley Nº 26.860. Prórroga.
Esta norma prórroga por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. >
»» INICIAR SESIÓN
Decreto Nº 1503 P.E.N.(B.O. Nº 32.734 del 2013-10-01)
Ley 26.860. Prórroga.. Esta norma prorroga por tres (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2013, los plazos previstos en la Ley Nº 26.860 para la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. >
»» INICIAR SESIÓN
Resolución Nº 256 M.E.yF.P.(B.O. Nº 32.660 del 2013-06-13)
Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico. Emisión. Procedimiento.. Por medio de la presente norma se dispone la emisión del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y del Pagare de Ahorro para el Desarrollo Económico, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 26.860.
Asimismo, se aprueba el Procedimiento para la... >
»» INICIAR SESIÓN
Resolución General Nº 3509 A.F.I.P.(B.O. Nº 32.652 del 2013-06-07)
Ley Nº 26.860. Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Su reglamentación.. A través de esta norma se reglamenta la Ley Nº 26.860 de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en exterior. De esta manera, se establecen los beneficios que gozarán los sujetos que exterioricen moneda extranjera y se dispone que dicha exteriorización podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive. >
»» INICIAR SESIÓN
Ley Nº 26860 P.L.N.(B.O. Nº 32.652 del 2013-06-03)
Creación de Instrumentos. Disposiciones Generales.. Por medio de la presente norma se establece que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
La referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.... >
»» INICIAR SESIÓN
Hoy vence el plazo para presentar la DDJJ de inversiones realizadas con anterioridad al 9 de febrero del ctte, de quienes cumplieron con la exteriorización de de moneda y/o divisas aplicándola a los destinos indicados en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la Ley 26.476, a los fines de cumplimentar con lo previsto en los Artículos 55, 67 y 70 de la Resolución General Nº 2650.
Cabe recordar que para informar a la AFIP el destino de los fondos regularizados se debe realizar el siguiente procedimiento:
- Confeccionar el utilizando formulario de declaración jurada... >
»» Ver artículo completo
Ley Nº 26.476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Declaración jurada informativa. Aprobación de programa aplicativo. Por medio de la presente norma se procede a la aprobación del programa aplicativo denominado “Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados – Versión 1.0”, el cual será de uso obligatorio por parte de os sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en los términos... >
»» INICIAR SESIÓN
¿Cuál es el F. 1205, ya que se lo piden a un contribuyente en una inspección?
El formulario de declaración jurada F. 1205 se confeccionaba mediante el sistema informático Mis Facilidades, opción Ley Nº 26.476, Título III, ingresando con Clave Fiscal, y se presentaba por transferencia electrónica. >
»» INICIAR SESIÓN
Mediante la Ley Nº 26.476, Título III, un contribuyente blanqueó la tenencia de acciones al 31/12/2007. Cómo consecuencia de ello, ¿el contribuyentes debía rectificar las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias correspondientes al período fiscal 2008, o sólo la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
¿Al pagar las diferencias de impuesto se deben abonar los intereses resarcitorios devengados?
Como consecuencia del blanqueo de bienes, el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas de los impuestos... >
»» INICIAR SESIÓN
Una persona física ha blanqueado bienes a través del blanqueo que finalizó el 31/08/2009. El saldo de la declaración jurada la debía abonar el 10/09/009. Ha pasado el vencimiento y ahora no lo toman en el banco Comafi. ¿Al no haber efectuado el pago en término, decae el blanqueo?
El pago del impuesto resultante del blanqueo debía efectuarse hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación del F. 1205. De conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Resolución General Nº 2650, la falta de pago del impuesto especial dentro del plazo fijado... >
»» INICIAR SESIÓN
De conformidad con lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de su página web, se darán por válidos los ingresos de las declaraciones presentadas en el marco de la [Ley Nº 26.476->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30023&var_recherche=26.476] (Acuerdo Fiscal), hasta las 12 horas del día 1º de septiembre de 2009. >
»» Ver artículo completo